Síguenos en Facebook

Popular Posts

Donation

¿Cómo crear el Plan y Programación Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo?

23 mayo 2013





Como Prevencionistas siempre tenemos que preparar el Plan y Programación de Seguridad y Salud en el Trabajo de forma anual....

Ahora con la Ley 29783, ya tenemos el bosquejo mínimo que debe contener nuestro plan anual.

El cual dejo a continuación:


PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Un plan de seguridad y salud en el trabajo es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical.

La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
permite a la empresa, entidad pública o privada:
  1. Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.
  2. Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
  3. Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.
El plan de anual de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un conjunto de programas
como:
  • Programa de seguridad y salud en el trabajo.
  • Programa de capacitación y entrenamiento.
  • Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, otros.

Estructura básica que comprender el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Alcance

2. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Se puede utilizar la “Lista de verificación de los lineamientos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo está basada en la ley de seguridad y salud en el trabajo Ley Nº 29783”.
3. Política de seguridad y salud en el trabajo
  • Para definir la política se debe tener en cuenta los principios establecidos en el Art. Nº 23 de la Ley de seguridad y salud en el trabajo y la Ley Nº 29783.
4. Objetivos y Metas
  • Ejemplos referenciales:
5. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo y reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
  • Se menciona a los integrantes del comité de seguridad y salud en el trabajo o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
  • Se menciona las consideraciones básicas del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
6. Identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales y mapa de riesgos
  • Definir la metodología a emplear y la planificación de las actividades para elaborar la identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales.
7. Organización y responsabilidades
  • Definir las responsabilidades en la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
8. Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo
  • Incluir el programa de capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo.
9. Procedimientos
  • Mencionar la lista de procedimientos existentes de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
  • Se determina el equipo de trabajo y los tipos de inspecciones internas que se realizarán.
11. Salud Ocupacional
  • Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, se desarrolla el programa anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
12. Clientes, subcontratos y proveedores
  • Clientes, subcontratas y servicios
  • Se establecen lineamientos de seguridad y salud en el trabajo.
  • Proveedores
  • Se establecen lineamientos de seguridad y salud en el trabajo desde el ingreso.
13. Plan de contingencias
  • Se establecen procedimientos y acciones básicas de respuesta que se toman para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva en el caso de un accidente y/o estado de emergencia durante el desarrollo del trabajo, que cubra:
  1. Manejo de sustancias peligrosas.
  2. Plan de respuesta a emergencias y respuesta.
14. Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
  • Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Se menciona las actividades a realizar ante estos sucesos.
15. Auditorias
  • El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado, es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. Se menciona las fechas de ejecución de las auditorías.
  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados.
16. Estadísticas
  • Los registros y evaluación de los datos estadísticos deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
17. Implementación del Plan 

Presupuesto
  • Se considera el presupuesto de la implementación de la seguridad y salud en el trabajo.
Programa de seguridad y salud en el trabajo
Conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año.
Se realizará un control para verificar el cumplimiento de las actividades
  • Respecto a las actividades a realizar se tomará en cuenta la prevención de los riesgos críticos o que son importantes o intolerables
  • El programa contendrá actividades, detalle, responsables, recursos y plazos de ejecución.
    Mediante el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se establecen las actividades y responsabilidades con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y proteger la salud de los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa de la empresa, entidad pública o privada durante el desarrollo de las operaciones. Debe ser revisada por lo menos una vez al año
18.- Mantenimiento de registros
Mantener registros del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y elaborar procedimiento de ser el caso para el cumplimiento del Art. 35º del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que señala:
  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
  • Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos), el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.
19.- Revisión del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo por el empleador
La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año. El alcance de la revisión debe definirse según las necesidades y riesgos presentes.
Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse:
  • a) A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para que puedan adoptar las medidas oportunas.
  • b) Al Comité o al Supervisor de seguridad y salud del trabajo, los trabajadores y la organización sindical.





->-


-->
Read Post | comentarios

R.M. Nº 050-2013-TR: Formatos para los Registros del SG de SST





Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR



Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2013-TR
Lima, 14 de marzo de 2013

Esta resolución aprueba los formatos referenciales que contempla la información mínima que se debe considerar en los registros obligatorios que establece el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los criterios de su aprobación se da de acuerdo a ciertas consideraciones previas tales como: 

De acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2012-TR mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo objetivo primordial es el de promover una cultura de prevención de riesgos laborales mediante una política de prevención por parte de los empleadores, incluyendo un rol de fiscalización y control del Estado, y la participación activa de los trabajadores, incluyendo sus organizaciones sindicales con la finalidad de velar por la promoción, difusión y cumplimiento efectivo de la normativa vigente referida a este tema. 

De acuerdo a la conformidad con el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29783 denominada Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 005- 2012-TR. De este modo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la información mínima requerida y que debe contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, contemplados en la legislación peruana. 

De acuerdo o basado en el último párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante DS N° 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los formatos referenciales requeridos para los documentos y registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que hacen mención los artículos 32° y 33° de esta norma, donde se establece los siguiente: 

Los registros considerados obligatorios dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: 
  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación sobre dichos accidentes y las medidas correctivas adoptadas. 
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales de todo el personal. 
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. 
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo realizadas en el centro laboral. 
  5. Registro de estadísticas en seguridad y salud laboral. 
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia en el centro laboral. 
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia del personal. 
  8. Registro de auditorías internas y externas 

Estos registros deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

De este modo en atención a las consideraciones mencionadas anteriormente, se tuvo la necesidad de aprobar los formatos referenciales que contengan la información mínima que debería contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y además otros documentos referenciales, los cuales puedan orientar al empleador en la implementación y desarrollo de sus sistemas de gestión en este tema. Es asi que se resolvió: 
  • Aprobar estos Formatos Referenciales, los cuales contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Considerar a los formatos contemplados en el Anexo 1 como de carácter referencial, de acuerdo a lo estipulado en el del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR. 
  • Considerar que la información mínima que deben contener los registros es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29783. 
  • Aprobar los siguientes documentos pero como carácter referencial, los cuales posteriormente formaran parte integrante de la presente Resolución Ministerial: 
  1. Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  2. Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

En cuanto a los periodos de conservación del registro referido a enfermedades ocupacionales se considera que debe conservarse por un período de 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de 10 años posteriores al suceso, y los demás registros por un periodo de 5 años posteriores al suceso. Dichos archivos pueden ser administrados por el empleador ya sea por medios físicos o digitales.

DESCARGAR LOS ARCHIVOS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL EN LOS SIGUIENTES ENLACES.

DESCARGAR R.M. 050-2013-TR

DESCARGAR R.M. 050-2013-TR (ANEXO 01)

->-


-->



Read Post | comentarios

R.M. 082-2013-TR -SG SST para MYPES

22 mayo 2013







Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES




RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 082-2013-TR
Lima, 3 de mayo de 2013


VISTOS: El Ofi cio N° 334-2012-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 009-2013-MPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, normativa que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de sus competencias, puede regular mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de dicha normativa;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como parte de sus competencias: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional;

Que, el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo la medición y evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares;

Que, según lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que para el caso de las micro y pequeñas empresas, el artículo 34° del Reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado para la implementación de dicha documentación y registros para las mismas;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta prioritario para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobar los instrumentos técnico normativos necesarios que contribuyan a garantizar las condiciones básicas de seguridad y salud en el trabajo para la protección social y el desarrollo de trabajo decente en las micro y pequeñas empresas;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11° de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES, conformado por los siguientes anexos, que son parte integrante de la presente resolución:


  • Anexo 1: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES – Guía de Conceptos Básicos.
  • Anexo 2: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Micro Empresa.
  • Anexo 3: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Pequeña Empresa.
....Para obtener la R.M completa les dejo los enlaces para descargar la Resolución con sus Anexos.



DESCARGA R.M. 082-2013-TR
->-


-->
DESCARGAR RM 082-2013TR - ANEXO 01

DESCARGAR RM 082-2013TR - ANEXO 02

DESCARGAR RM 082-2013TR - ANEXO 03
Read Post | comentarios (1)

R.M. N° 111-2013-MEM/DM




RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2013 MEM / DM

El día 21 de marzo del 2013, aparece en el diario Oficial El Peruano, el R.M. 111-2013, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad.

Lima, 21 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2005-TR, publicado el 29 de septiembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, publicado el 18 de abril de 2007;

Que, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 publicada el 20 de agosto de 2011, establece el nuevo marco legal para la prevención de riesgos laborales aplicable a todos los sectores económicos y de servicios,
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que los ministerios deberán adecuar sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la mencionada Ley,
Que, es necesario armonizar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas con las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;

De conformidad con el inciso c) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962, y el literal g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que consta de 143 artículos.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Al entrar en vigencia el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad
- 2013, quedará sin efecto la edición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas aprobada mediante Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM, del 18 de abril de 2007.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

Descargar el PDF completo:

Descargar R.M. 111-2013 MEM/DM
->-


-->

Descargar R.M. 111-2013 MEM/DM Anexo
Read Post | comentarios

HI01 - HIGIENE INDUSTRIAL - Temario

12 mayo 2013


HIGIENE INDUSTRIAL  (HI01)

Ir a: Parte 01

El material a continuación es una recopilación de un curso en la maestría de la Universidad Nacional de Trujillo.
El tema es Higiene Industrial, fue dictado por el Ing. Ricardo Hinostroza.

Temario:

  1. Introducción
  2. Salud y Trabajo
  3. Riesgos del Trabajo
  4. Higiene en el Trabajo
  5. Higienista Industrial
  6. Factores Ambientales
  7. Factores Ambientales y tipos de Contaminantes.

Continuar con:

Indice del Curso | Parte 01

->-


-->
Read Post | comentarios

HI01 - HIGIENE INDUSTRIAL - Parte07





HIGIENE INDUSTRIAL  (HI01)
Parte06 | Indice


FACTORES AMBIENTALES Y TIPOS DE CONTAMINANTES.

  • El trabajo desarrollado en cualquier ámbito laboral, provoca alteraciones en el ambiente de trabajo, que originan una serie de factores agresivos para la salud, los “contaminantes”. 


  • Dichos contaminantes, se presentan como porciones de materia (inerte o viva), o manifestaciones energéticas de naturaleza variada, que originan el Riesgo higiénico.


RIESGOS HIGIÉNICO

Es la posibilidad de sufrir alteraciones en la salud por la acción de los “ Contaminantes” (factores de riesgo), en el trabajo.

CONTAMINANTE 
Sustancia química, forma de energía, o un ser vivo presente en un medio laboral, que en cantidad suficiente pueden alterar la salud de los trabajadores.



CONTAMINANTES QUÍMICAS

Constituidos por materia inerte (orgánica, inorgánica, natural o sintética) en cualquiera de sus estados de agregación ( sólido, gas o liquido),tales como polvos finos, fibras, humos, nieblas, vapores, gases, etc.

Se presentan en el aire en forma de moléculas individuales ( gas o vapor ).

En forma de agregados moleculares ( moléculas unidas en grupo ) dando lugar a los aerosoles (sólidos y líquidos)

AEROSOL
Toda dispersión de partículas sólidas y/o liquidas en la atmósfera del trabajo (inferiores a 100 micras). Los aerosoles se presentan en diferentes estados físicos (a 25 ºC y 760 mm de Hg.)



COMO ESTADO SÓLIDOS

POLVOS

Partículas sólidas esferoidales suspendidas en el aire (0.1 a 25 um.), provienen de la disgregación mecánica de materiales orgánicos o inorgánicos (molienda, corte, lijado, pulido) etc., que sedimentan por gravedad.

HUMOS
Partículas sólidas suspendidas en el aire (< 0.1 um), provienen de procesos incompletos de combustión del carbón.

HUMOS METÁLICOS 
De tamaño similar a los humos, se generan por condensación del estado gaseoso, por fusión, sublimación o volatilización del metal: los humos de soldadura

COMO ESTADOS LÍQUIDOS 

NIEBLAS: 
Dispersión en el aire de pequeñas gotas de liquido originadas por condensación del un estado gaseoso, (0.01 a 10 um). Ejm: Nubes de fumigación, nieblas de cromo en galvanizado.

BRUMAS 
Suspensiones en el aire de gotas de liquido (2 a 60 um), visibles a simple vista, proceden de condensación del estado gaseoso. Ejm: Fumigación de plaguicidas y nieblas de cromo en galvanoplastía.

SMOG 
Deriva de fog y smoke (0.01 a 2 um) , se origina por acción conjunta de procesos industriales y naturales debido a aerosoles, se usa en contaminación ambiental:


COMO ESTADOS GASEOSOS

Fluidos amorfos que al expandirse ocupan el espacio que los contiene, sus partículas son de tamaño molecular. Ejm: el ozono(O3), CO , los óxidos de nitrógeno ( NOx),etc.

VAPORES:
Son la fase gaseosa de una sustancia generalmente liquida, de tamaño molecular. Ejm: vapores orgánicos manejados en la industria de pinturas y/o barnices.


OTROS FACTORES

Factores intrínsecos: 
Aquellos sobre los que el hombre no ejerce control, son inherentes a él (raza,susceptibilidad, código genético, sexo, edad)

Factores extrínsecos: Aquellos en los que se puede ejercer control por ser características externas al trabajador (concentración del contaminante, alimentación socio economica, higiene personal, sinergias por uso de tabaco, drogas, alcohol,etc.)

FACTORES QUE DETERMINAN UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Concentración del contaminante Existen valores limites tolerables fijados para distintos riesgos, por debajo de los cuales es predecible que en condiciones normales no generen daño al trabajador.

Tiempo de exposición Tiempo real y efectivo durante el cual un contaminante ejerce su acción agresiva sobre el trabajador. Suele referirse a 8 hras y un periodo de vida laboral activa.

Tensibilidad del trabajador.


OTROS FACTORES

  • Naturaleza del contaminante 
  • Características propias del individuo 
  • Relatividad de la salud 
  • Presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo 
  • Condiciones de trabajo 
  • Vías de entrada del contaminante.



Continuar con:

Indice del Curso | Parte 06 | FIN
->-


-->
Read Post | comentarios

HI01 - HIGIENE INDUSTRIAL - Parte06




HIGIENE INDUSTRIAL  (HI01)
Parte05 | Parte 07

FACTORES AMBIENTALES

  • Químicos
  • Ergonómicos
  • Humos
  • Físicos
  • Polvos
  • Psicológico
  • Biológicos
  • Gases


QUÍMICOS

  • Particulas Sólidas
  • Los Gases y Vapores
  • Las neblinas y nieblas

Pueden ser tóxicos para los pulmones y otros órganos.

FÍSICOS

  • Radiaciones
  • Ruidos
  • Vibraciones
  • Las temperaturas y presiones extremas.

Son las distintas formas de energía: Ruido, vibraciones ,radiaciones, temperaturas extremas, variaciones de presión, etc.

BIOLÓGICOS
Son microorganismos, bacterias, virus, protozoos, hongos, etc. que pueden provocar enfermedades infecciosas o parasitarias.

  • La falta de orden y limpieza
  • Condiciones insanitarias.
  • Tareas que exponen a los trabajadores a agentes biologicos peligrosos (virus del SIDA o de la HEPATITIS)
  • Insectos - hongos - bacterias y otros microorganismos.


ERGONÓMICOS

  • Herramientas de Trabajo diseñadas incorrectamente
  • Practicas de trabajos inadecuadas
  • Deterioran la productividad y contribuyen a que ocurran accidentes y enfermedades ocupacionales.

La Ergonomía trata de compatibilizar al trabajador con la tarea.


Continuar con:

Indice del Curso | Parte 05 | Parte 07
->-


-->
Read Post | comentarios
 
© Copyright Prevención de Riesgos Laborales 2011 - Some rights reserved | Powered by Crisjolz.