Uso de luces en carreteras durante todo el día. - Prevención de Riesgos Laborales

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26 julio 2015

Uso de luces en carreteras durante todo el día.



USO DE LUCES EN CARRETERAS ES DURANTE TODO EL DIA

El 4 de Junio del 2011 se publicó oficialmente el Decreto Supremo 025-2011-MTC, que modifica el texto único ordenado del reglamento nacional de tránsito, donde se establecen medidas destinadas a mejorar la seguridad vial en las carreteras y reducir los índices de accidentabilidad.

Orientado básicamente al uso obligatorio de luces, incluso en horario diurno y aplicado a lo largo de la red vial nacional, regional y departamental.

Es imperativo para todos los conductores de la operación el cumplimiento estricto de las
Disposiciones de la Norma:

Artículo 152º.- Encendido de las luces.
Los vehículos deben circular en las vías públicas, con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten. En la red vial nacional y departamental o regional, los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas.

Artículo 153º.- Uso de las luces.
a) Luz baja: su uso es obligatorio en las vías públicas urbanas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten. En la red vial nacional y departamental o regional, el uso de las luces bajas será obligatorio durante las veinticuatro (24) horas excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles.

Artículo 244º.- Uso de luces altas y bajas.
Los vehículos motorizados deben circular en las vías públicas urbanas con luz baja, cuando corresponda.

En las carreteras y caminos que formen parte de la red vial nacional y departamental o regional, los vehículos motorizados deben circular con luz baja de manera permanente durante las veinticuatro (24) horas, con excepción de los eventos en los que corresponda el uso de la luz alta.

Recordemos: desde el 05 de Agosto del 2011, desde esta fecha el incumplimiento de dichas disposiciones es catalogado como una violación grave y una multa equivalente al 8% de una UIT (288 nuevos soles).->-



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