Desde el origen de nuestros días y a través del tiempo, el ser humano se ha encontrado siempre en la necesidad ineludible y permanente de hacer frente a diversas dificultades, hechos, circunstancias y múltiples fenómenos recurrentes, tanto de orden natural, como generados o inducidos por su propia mano (antrópicos), que se producen en su entorno de vida y afectan directamente su integridad física, sus bienes y pertenencias.
La Defensa Civil se define como un conjunto de medidas permanentes,
destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y
bienes que pudieran causar o causen los desastres o calamidades.
La finalidad del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI es proteger
la vida e integridad física de la persona humana, así como el patrimonio
público y privado. La prevención en todas sus facetas es el medio a través
del cual se logra esta finalidad.
(Extracto del libro: Defensa civil tarea de todos. || Autor : Perú. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); 2005).
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Documento : ECI_05
Título : Defensa civil tarea de todos.
Autor : Perú. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); 2005.
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En el vídeo hace mención al Libro PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES.
El libro completo lo puedes bajar desde el siguiente enlace:
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a) Términos definidos en el Decreto Ley N° 19338 (Ley del SINADECI) y en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD (Reglamento de la Ley del SINADECI)
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - SINADECI.- Conjunto interrelacionado de organismos del sector público y no público, normas, recursos y doctrinas; orientados a la protección de la población en caso de desastres de cualquier índole u origen; mediante la prevención de daños, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación, que permitan el desarrollo continuo de las actividades de la zona. (Artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Reglamento de la Ley del SINADECI).
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.- Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. (Artículo 5° del Decreto Ley N° 19338, modificado por el Artículo 2° del DL N° 735, 12-11-91).
DEFENSA CIVIL.- Conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a las personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades. (Primer considerando del Decreto Ley N° 19338).
b) Términos definidos en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, Decreto Supremo N° 001-A- 2004-DE/SG, para las siguientes áreas:
- Gestión de Desastres (gd)
- Sismología, Volcanología (sis)
- Geología (geo)
- Hidrología (hid)
- Meteorología y Oceanografía (met)
Adicionalmente a lo indicado en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres se han considerado los términos acuífero, cuenca hidrográfica, maremoto y napa freática, los que serán incluidos dentro de dicho plan.
ACANTILADO (geo).- Pendiente escarpada de una costa que retrocede bajo la acción de la rompiente produciendo erosión.
ACTIVIDAD VOLCÁNICA (sis).- Expulsión por presión de material concentrado en estado de fusión, desde la cámara magmática en el interior de la Tierra hacia la superficie. Si el material está constituido de gases y ceniza, se dice que la actividad es fumarólica. La actividad eruptiva se considera cuando el material expulsado va acompañado de roca fundida, fragmentos rocosos y piroclástico. Hay otros tipos de actividad volcánica, en función de mecanismos de expulsión del material (pliniana, vesubiana, estromboliana) por la forma del mismo (bloques, bombas, cenizas, lapilli, etc.) y por su composición mineralógica (ácida, intermedia y básica).
ACUÍFERO (geo).- Formación geológica fisurada o porosa saturada que contiene material permeable como para almacenar en sus huecos una cantidad de agua que fluye en su interior. Este flujo se produce entre los poros y oquedades que se intercomunican, es de velocidad variable y obedece a las condiciones hidrológicas.
AFECTADO (gd).- Persona, animal, territorio o infraestructura que sufre perturbación en su ambiente por efectos de un fenómeno. Puede requerir de apoyo inmediato para eliminar o reducir las causas de la perturbación para la continuación de la actividad normal.
AFLORAMIENTO (met).- Surgencia de aguas profundas del océano a la superficie, principalmente en zonas costeras y causadas por las corrientes marinas y la topografía submarina.
ALUD (geo).- Desprendimiento violento, en un frente glaciar, pendiente abajo, de una gran masa de nieve o hielo acompañado en algunos casos de fragmentos rocosos de diversos tamaños y sedimentos de diferente granulometría.
Descarga el PDF completo de la Terminología de Defensa Civil.
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Título: TERMINOLOGÍA DE DEFENSA CIVIL (Nov. 2005)
Autor : Perú. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
Título : Defensa civil tarea de todos.
Autor : Perú. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); 2005.
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En el vídeo hace mención al Libro PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES.
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Título : Plan Nacional de Prevención y atención de Desastres.
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TERMINOLOGÍA DE DEFENSA CIVIL
a) Términos definidos en el Decreto Ley N° 19338 (Ley del SINADECI) y en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD (Reglamento de la Ley del SINADECI)
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - SINADECI.- Conjunto interrelacionado de organismos del sector público y no público, normas, recursos y doctrinas; orientados a la protección de la población en caso de desastres de cualquier índole u origen; mediante la prevención de daños, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación, que permitan el desarrollo continuo de las actividades de la zona. (Artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Reglamento de la Ley del SINADECI).
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.- Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. (Artículo 5° del Decreto Ley N° 19338, modificado por el Artículo 2° del DL N° 735, 12-11-91).
DEFENSA CIVIL.- Conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a las personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades. (Primer considerando del Decreto Ley N° 19338).
b) Términos definidos en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, Decreto Supremo N° 001-A- 2004-DE/SG, para las siguientes áreas:
- Gestión de Desastres (gd)
- Sismología, Volcanología (sis)
- Geología (geo)
- Hidrología (hid)
- Meteorología y Oceanografía (met)
Adicionalmente a lo indicado en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres se han considerado los términos acuífero, cuenca hidrográfica, maremoto y napa freática, los que serán incluidos dentro de dicho plan.
ACANTILADO (geo).- Pendiente escarpada de una costa que retrocede bajo la acción de la rompiente produciendo erosión.
ACTIVIDAD VOLCÁNICA (sis).- Expulsión por presión de material concentrado en estado de fusión, desde la cámara magmática en el interior de la Tierra hacia la superficie. Si el material está constituido de gases y ceniza, se dice que la actividad es fumarólica. La actividad eruptiva se considera cuando el material expulsado va acompañado de roca fundida, fragmentos rocosos y piroclástico. Hay otros tipos de actividad volcánica, en función de mecanismos de expulsión del material (pliniana, vesubiana, estromboliana) por la forma del mismo (bloques, bombas, cenizas, lapilli, etc.) y por su composición mineralógica (ácida, intermedia y básica).
ACUÍFERO (geo).- Formación geológica fisurada o porosa saturada que contiene material permeable como para almacenar en sus huecos una cantidad de agua que fluye en su interior. Este flujo se produce entre los poros y oquedades que se intercomunican, es de velocidad variable y obedece a las condiciones hidrológicas.
AFECTADO (gd).- Persona, animal, territorio o infraestructura que sufre perturbación en su ambiente por efectos de un fenómeno. Puede requerir de apoyo inmediato para eliminar o reducir las causas de la perturbación para la continuación de la actividad normal.
AFLORAMIENTO (met).- Surgencia de aguas profundas del océano a la superficie, principalmente en zonas costeras y causadas por las corrientes marinas y la topografía submarina.
ALUD (geo).- Desprendimiento violento, en un frente glaciar, pendiente abajo, de una gran masa de nieve o hielo acompañado en algunos casos de fragmentos rocosos de diversos tamaños y sedimentos de diferente granulometría.
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Título: TERMINOLOGÍA DE DEFENSA CIVIL (Nov. 2005)
Autor : Perú. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
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